DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos REGULO ALEJANDRO GONZALEZ QUINTANA y EDILIA MARGARITA TORO VALBUENA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Julio de 1994, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del adolescente será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ha convenido que el padre dará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, mas los Bonos en los meses de septiembre y diciembre por un monto igual. Dicha obligación se ajustara en.....