QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha primero (01) de Octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador, del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 77. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, se fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, también el padre proveerá su parte en lo concerniente a matricula escolar y la mensualidad del colegio donde estudien sus hijos; suma de dinero que el padre depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre, para tales fines, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indic.....