este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, de conformidad con los artículos 5, 8, 30, 374, 377, 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de Cumplimiento de Aumento de Obligación Alimentaría atrasada, incoada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PEÑA DUGARTE, ya identificada, contra el ciudadano: JOSE GREGORIO PARRA RAMIREZ, igualmente identificado, a favor de la ciudadana: niña: OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs.598.778,37) por concepto de Aumento sobre las mensualidades de Obligación Alimentaría, más Aumentos en el Bono de Navidad y SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREIN.....