DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL y JUAN ANTONIO RONDON GUILLEN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante el Juzgado del Municipio Mucuruba, Distrito Rangel de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de Agosto del año 1994, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana ZULAY COROMOTO GUILLEN RANGEL, anteriormente identificada. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (100.000,00) mensuales, entregándosela de forma personal a la madre. Ig.....