En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre, ciudadana: MARLENY COROMOTO CADENAS PAREDES, identificada en autos, se obliga a pasar para sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, para cada uno, que se compromete a entregarlos en dinero efectivo al padre de estos, dentro de los primeros cinco días de cada mes por adelantado, asimismo proporcionará a estos un Bono Especial por la misma cantidad que la Obligación Alimentaria establecida, para los meses de septiembre y diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y temporada navideña, respectivamente. La razón de establecer la Obligación de Alimentos, por tan poco monto es que la madre actualmente no cuenta con trabajo fijo. Además de la Obligación Alimentaria establecida, la madre, contribuirá de acuerdo a sus posibilidades económicas para el incremento de la Obligación Alimentaria, de conformidad con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la Obl.....