este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de pago de la obligación alimentaria atrasada propuesta por la ciudadana MARIA NERY COROMOTO TORRES, ya identificada, contra el ciudadano JOSE OMAR PEÑA GUILLEN, igualmente identificado a favor de su hijo, OMITIR NOMBRES de diez (10) años de edad en su orden. En consecuencia de tal declaratoria se condena al ciudadano José Omar Peña Guillén al pago de la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 924.000,oo), desglosadas de la siguiente manera, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 825.000,oo), por concepto de obligación alimentaria vencidas y no pagadas mas el aumento que se le aplica por mandato del articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el doce por ciento (12%) anual el cual representa la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 99.000,oo)......