V
DISPOSITIVA/-
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YOLANDA DEL CARMEN RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.808.294, a los ciudadanos MAYELA DEL VALLE MUÑOZ RAMIREZ, MARIA RAQUEL RAMIREZ, ELSY DE JESUS RAMIREZ, ANGEL ERNESTO MUÑOZ RAMIREZ (discapacitado), MAYELA DEL VALLE MUÑOZ RAMIREZ, LUIS ADOLFO MUÑOZ RAMIREZ, ELICENIA ANGOLIN MUÑOZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros Nº V- 10.106.737, V- 5.684.259, V- 8.032.995, V.-28.440.842, V.-10.106.737, V.-14.588.481 y V.-15.621.153 todos con el carácter de hijos. Y .....