Este Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana MARY DEL CARMEN MÁRQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.504, domiciliada en la avenida Fernández Peña, Residencias La Fortaleza, Torre B, apartamento 1-8, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, asistida jurídicamente por la ciudadana abogada MARIELA COROMOTO SÁNCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria, con domicilio procesal en la Av. 4, esquina calle 23, Edificio Hermes, sede del Palacio de Justicia, piso 4, oficina de la Defensa Pública Agraria, Parroquia Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivari.....