PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada EMPRESA MERCANTIL CLINIC CEJAS PLUS C.A. y el ciudadano JOAN JOSE ZACARIAS VILLARREAL, como fiador principal y solidario, hasta por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (USD 8.520), que representa el doble de la suma de dinero liquida, exigible y de plazo vencido, monto que convertido en bolívares para el momento de la interposición de la demanda, al cambio oficial de 491,49 Bs., arroja la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.187.494,80), con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($ 4.200), monto que convertido en bolívares para el momento de la interposición de la demanda, es la canti.....