PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES, contra el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del CC, en concordancia con el artículo 77 de la CRBV y jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda reconocido que el lapso estipulado de la referida unión concubinaria, entre la ciudadana CARMEN ALIDA MANZANILLA PAREDES y el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, se circunscribe a partir "Del día 01/FEBRERO/1984, fecha en que inició la Unión Concubinaria estable de hecho hasta el día 26/ABRIL/2025, fecha en que el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA ALIZO, decidió irse del hogar que tenían en común".
TERCERO: Se ordena inscribir la sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y así mismo en los libros del Registro Principal Civil del estado Bolivariano de .....