HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YUXY DANIELA RIVAS MERCADO y VICTOR HUGO PAEZ MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a favor de su hija, dicho monto será depositado los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la madre de la niña aperture. Los gastos referentes a médicos, odontólogos, medicinas, recreación serán en partes iguales. Para el mes de agosto fija como bono especial la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para el mes de diciembre fija como bono especial la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) dichos montos serán anualmente ajustados en un 15%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.