Por lo expresado anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el penado JOSÉ VICENTE ANGULO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 15.295.987, de trasladarse a la ciudad de Valencia a los fines de establecer su domicilio, trabajar y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la Avenida Díaz Moreno cruce con calle Plaza, local L-04, Valencia, Estado Carabobo, debiendo presentar a la brevedad a este Tribunal posible la dirección exacta en la cual va a residenciarse. Finalmente se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 21, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19 y 479. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario.
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