DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ÉSTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA TERMINACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO Y EXTRAPROCESO consistentes en Reservación de la Identidad y Custodia Personal del Testigo ESTRELLA 14F70089-09, por haber finalizado el plazo por el cual fue otorgada, visto que el Ministerio Público señala, que en virtud de la imposibilidad para ubicar a los testigos, no se requiere la solicitud de prorroga de la Medida de Protección, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 7, 21, numerales 1°, 31 numerales 1, 2, 3, 4 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECI.....