En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLORIA ESPERANZA DÍAZ DE ÁLVAREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad número V.-15.754.366, debidamente representada por los Abogados en ejercicio MARÍA ÁLIDA MEDINA RONDÓN y ORLANDO JOSÉ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-3.296.243 y V.-642.422, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 23.748 y 43.329, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano ARLIS ANTONIO VARELA MORA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.048.018, domicilia.....