Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana quien en vida fura esposa del causante FLORINA QUINTERO DE SANCHEZ, los ciudadanos KIRALBA MARIA SANCHEZ ROJAS, ELBA GRICELIA SANCHEZ ROJAS, CARLOS JOSE SANCHEZ ROJAS, JAVIER JOSE SANCHEZ QUINTERO, IGNACIO JOSE SANCHEZ QUINTERO y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de esposa la primera e hijos los demás, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de CARLOS ROMEO SANCHEZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.116, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.