Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos MARIA ELENA QUINTERO QUINTERO y PABLO ANTONIO QUINTERO PLAZA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el día ocho (08)) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, según Acta Nº 256. En vista de que la ciudadana PAOLA HELENI QUINTERO QUINTERO, alcanzó la mayoría de edad, se establece el Régimen Familiar de conformidad con la Ley, para la niña OMITIR NOMBRE: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de su hija la niña OMITIR NOMBRE. L.....