Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LISBET COROMOTO NAVA RAMIREZ, los ciudadanos YOHENDER DE JESUS NAVA RAMIREZ, YUSBELI DEL VALLE NAVA RAMIREZ, los adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de HERNAN DE JESUS NAVA NAVA. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese