Dispositiva
PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia con respecto al ciudadano JAVIER ALEXANDER RANGEL ROJAS, por cuanto no están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo ningún delito que imputarle, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decreta su Libertad Plena.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del Imputado RUBCEBER JESÚS RONDÓN DÁVILA, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la precalificación jurídica dada para el, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscalía, conforme a los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten.....