PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL NÚMERO 11 DE FECHA 29-01-1944, interpuesta por el ciudadano ITALICO NAVA MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.457.291, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada DALIA CAROLINA NAVA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.167.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.417, de igual domicilio, y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento, signada con el Nº 11 de fecha 29-01-1944, el nombre del solicitante ciudadano ITALICO NAVA MORENO, el cual debe ser escrito en la forma demost.....