Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana la ciudadana MARÍA ELENA MORA SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.501, obrera del Ministerio de Educación, teléfono 0416-5530022, residenciada en el Sector Caño Seco II, calle 2, casa Nº 40, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de los ciudadanos ISAÍAS ALTUVE, RAFAEL ALTUVE, RIGOBERTO BOLAÑOS, YESENIA ANGULO, ROSANA LÒPEZ y WALTER DURAN, sin más datos de identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA