Decisiones del dia 03/12/2014
N° Expediente :
5903
N° Sentencia :
5101
Fecha: 03/12/2014
Procedimiento: Estimación De Honorarios Profesionales
Partes: DTE. ALBIO LUBIN MALDONADO Y OTRO DDO. ALONSO DE JESUS CONTRERAS ARELLANO
Resumen:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fechas 18 de abril y 18 de junio de 2013, por la abogada MARÍA MILENA RIVAS ROJAS, en su carácter de parte co intimante, contra la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2012, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 06 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró la nulidad de todas las actuaciones desde el auto de admisión de la demanda inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa al estado de admitir la demanda, emplazándose a la parte intimada para que dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel.....
Juez/Ponente:
Homero Sanchez
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
N° Expediente :
LP01-R-2014-000226
N° Sentencia :
Fecha: 03/12/2014
Procedimiento: Sin Lugar, El Recurso De Apelación
Partes: ABOGADA. LIZBETH COROMOTO CASTILLO VIVAS, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA PÚBLICA, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA DE LOS CIUDADANOS EDDIE LEONARDO MEZA SANCHEZ Y DANIEL MARCELO CACHIGUANGO CARRILLO.
Resumen:
DISPOSITIVA.
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada LIZBETH COROMOTO CASTILLO VIVAS, en su condición de Defensora Pública, en su condición de defensora de los ciudadanos EDDIE LEONARDO MEZA SANCHEZ Y DANIEL MARCELO CACHIGUANGO CARRILLO, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 26 de agosto de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, mediante la cual condenó a los citados ciudadanos a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fines de Distribución.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada, por haber sido dictada con sujeción a la ley, satisfaciendo los principios de suficiencia, precisión, coherencia y consistencia que demanda la debida motivación de sentencia, al haber apreciado las pruebas evacuadas según la sana crítica ob.....
Juez/Ponente:
Genarino Buitriago Alvarado
Organo:
Corte de Apelaciones Sala Uno
N° Expediente :
1674-14
N° Sentencia :
1413
Fecha: 03/12/2014
Procedimiento: Negativa De Solicitud
Partes: SOLICITANTE:GEY JOHNDY VASQUEZ GUERRERO.
Resumen:
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia de los particulares, por cuanto los mismos no son materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
"....., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales."
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
"...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión...".
Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribuna.....
Juez/Ponente:
Carmen Elena Rincón Rubio
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo.