este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16), trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIVIS COROMOTO TOLEDO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-12.136.153, aseadora en el Centro de Educación Inicial Evelitza Ordoñez, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y falleció en fecha catorce (14) de febrero de 2010, según se evid.....