En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, del juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que interpusiera la ciudadana CATALINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.024.787, domiciliado en Ejido Estado Mérida, asistido por el abogado en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO RONDÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.099.333; domiciliado en Ejido Estado Mérida; de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, c.....