En consecuencia, al no haber cumplido todavía el penado ANDREA CANTELLI, el tiempo reglamentario para que pueda optar a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, lo procedente y ajustado a Derecho es que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDE NEGAR LA TRAMITACIÓN DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA EXTEMPORÁNEAMENTE POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, A FAVOR DEL PENADO ANDREA CANTELLI, quien es de nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 17-3-69, titular del pasaporte nro. 650933W, ello de conformidad con los artículos 479, numerales 1° y 3°, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a criterio de éste Juzgador, la suspensión en la aplicación del artículo 493 del.....