Por mérito de lo anterior, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, acogiendo su solicitud de aplicación de principio de oportunidad al presente caso; 2) Declara el sobreseimiento de la causa presente; 3) Cesan las medidas cautelares de presentación periódica cada 15 días ante la policía de Timotes; prohibición expresa de molestar a los vecinos y la caución personal), impuestas al imputado (f. 18). Se ordena oficiar lo conducente al Jefe de Puesto Policial de Timotes.
Así se decide con fundamento en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37.1, 48.5, 318.3, 319 y 322 Código Orgánico Procesal Penal; 219 del Código Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión, en audiencia celebrada el día 04/05/2005. Ofíciese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 0.....