este Tribunal de Ejecución Nº.01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado JOSÉ GREGORIO ESPINOZA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.430.583. Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, quien va residenciarse en la urbanización; El Trompillo I, Vereda 02, Casa N° 07, de la Parroquia Valmore Rodríguez, del Municipio Sucre, del Estado Trujillo, en caso contrario le será revocado el presente permiso. Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor "José Antonio Carreño". Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la Repúbl.....