Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a DANIEL ALFONSO SÁNCHEZ MANRIQUE venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 20.593.998, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-06-1990, labora como obrero, bachiller, hijo de Yadira Manrique (v) y de Luís Belandria (v), domiciliado en Caño Seco, sector Altamira, calle 01, tres casa contando de la ultima hacia atrás, de color azul claro, a tres casas de la bodega Migdalia, Municipio Alberto Adriani del Estado Méri.....