Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante de los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MESA, y PABLO ENRIQUE MARTINEZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Se precalifica el hecho como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los Artículos 372 y 373 COPP; Tercero: Se impone al aprehendido Jose Luis Rodríguez, medida de privación de libertad por estar dados los supuestos del articulo 250 del COPP, y al investigado Pablo Enrique Martinez, por aplicación del Principio Induvio Pro Reo, la Medida Cautelar Sustitutiva.....