DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos MARGARITA ROMERO CONTRERAS y HERNAN EDUARDO CARRERO ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 1980, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre nuestros hijos será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre les proporcionara a ambos adolescentes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (200.000,00) mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de c.....