Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del ciudadano DIOMAR JOSE ROMERO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.020.710, de 34 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, nacido en fecha 04-03-1975, hijo de José Maria Romero Bravo (f) y Carmen Victorio de Romero Atencio (v), de profesión u oficio Taxista, residenciado en Sector la Blanca, calle principal, casa N° 1-18, a una cuadra de la licorería la Ona, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Or.....