es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 ejusdem, la demanda incoada por el ciudadano JUAN ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.445.384, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.712.332, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.905, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la sociedad merca.....