Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados FEDERICO NAVA VILORIA, LUIS ALFONSO CONTRERAS y YOLEHIDA QUINTERO MORA, Fiscales adscritos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 03-10-2005, que ordenó la entrega del vehículo: Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YGW48N311718412, Color: DORADO, Placa: AEG-85K, Año: 2001, Uso: PARTICULAR, en calidad de guarda y custodia, por encontrarse dicha decisión ajustada a derecho.