Tal como lo afirma el Ministerio Público, las actuaciones complementarias referentes a las actuaciones donde se acordó al Ministerio Público lapso prudencial a los fines de concluir con la investigación, no se encuentran anexadas a las actuaciones que conforman el presente Asunto Principal. Ahora bien, se evidencia al folio 136 de las actuaciones que conforman la presente causa, copia debidamente certificada de la decisión de este Tribunal signado bajo el N° 307-01, de fecha 27-08-2001, correspondiente al Asunto Antiguo N° 6C-271-00, en la cual se fijó a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, un lapso prudencial de noventa (90) días, a los fines de concluir con la investigación, el cual vencía inexorablemente el día 27 de noviembre de 2001. Así pues, de las actuaciones que conforman la causa, se verifica que desde el día 27-11-01, hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, esto es, más del tiempo fijado por el Tribunal a los fines de que la Vindicta Públi.....