Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abg. LEYDA SALCEDO y Lic. Osnay Morillo, venezolanas, titulares de la cédula de identidad: V-11.952.967 y V-19.048.013, a solicitud de los ciudadanos RUTH MARIA VILLEGAS TORO y LUIS JAVIER BALZA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.776.901 y V-16.371.729, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 08 y 05 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartida por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, se mantendrá un régimen supervisado o cerr.....