acuerda modificar la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, inserta a los folios 71 y 72, de fecha 22 de Noviembre de 2010, y en interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece años de edad, debiendo permanecer con su madre, la ciudadana YOJANA CAROLINA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.434, domiciliada en Los Curos Calle Carvajal Nº 15, del estado Mérida, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de la Adolescente y del mismo modo deberá darle todo el afecto, cuidado y atenciones que la Adolescente necesita, así como cumplir con las obligaciones que tiene como madre, de conformidad con el Art. 126 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes Literal "C", en concordancia con lo establecido en el Art. 131