DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente el primer nombre de la progenitora del referido niño, así: " MOYRA", es decir, MOYRA LUZ PEÑA MARQUINA Partida Nº 58, Año 1999. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-