DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OLGA ZAMBRANO RAMOS y DOMINGO ANTONIO INFANTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 190. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, será ejercida por su legítima madre ciudadana: OLGA ZAMBRANO DE INFANTE, identificada en autos. TERCERO: E.....