En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, de 17 años de edad, nacida en fecha 01-05-92, hija de (RESERVADO), residenciada en Mucuchíes, (RESERVADO), titular de la cédula de identidad N° C.I.V.-(RESERVADO); de conformidad con los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 literal de ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,11,24, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CE.....