En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las mejoras consistente en paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, techo de acerolit con cielo raso, compuesta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, área de lavadero, porche, servicios de agua, electricidad, cloacas, un solar y demás adherencias y pertenencias, radicadas sobre terrenos baldíos, ubicadas en Santa Elena de Arenales, carretera Panamericana, carretera Asfaltada, "Casa Doña Bárbara", Sector El Zumbador, Muni.....