Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano ATILANO PEREZ, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.040.870, natural de Bogota, Colombia, nacido en fecha 04-03-1954, soltero, estudió segundo año de bachillerato, vigilante, hijo de Josefa Pérez (f) y de padre Benigno Pinto (f), domiciliado en el Sector Caracoli, Km 38, vía Santa Bárbara, calle 01, cerca de la licorería buen trago zuliano, trabaja en la empresa Corpozulia desde hace aproximadamente catorce meses; POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, contados a partir de la presente fecha 08-10-2009. SEGUNDO: Impone al ciudadano ATILANO PEREZ, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determi.....