DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: HUMBERTO DIAZ ANGULO y MARIA ERNESTA DÍAZ plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jaji Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, el día dieciocho de Diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (18-12-1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 29, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los adolescentes. La Guarda y Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre, y la del adolescente OMITIR NOMBRE, por el padre. En lo que respecta a la Obligación Alimentaria, En vista de que cada uno de los padres ejerce la Guarda y Custodia de uno de sus hijos, de mutuo y amistoso acuerdo convin.....