declara CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana GLADYS FLORES ANGULO, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, cedulada con el Nro. 8.754.584, domiciliada en el Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra los ciudadanos GLADYS CAROLINA CELIS DE RODRÍGUEZ, ANA KATHIUSKA CELIS FLORES y ORLANDO JOSÉ CELIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, solteros, cedulados con los Nros. 16.199.065, 17.793.156 y 17.793.155, en su orden, todos domiciliados en la Aldea Mesa Alta del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
Conforme con la anterior resolución, se declara la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana GLADYS FLORES ANGULO y el causante ORLANDO JOSÉ CELIS DÁVILA, quienes vivieron como marido y mujer, desde el año 1988 hasta el día 07 de agosto de 2008.
Según el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al quedar definitivamente firme la presente sentencia debe remitirse copia certificada de la misma al .....