este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MAGALI ROJAS PEREZ, ya identificada, en contra del ciudadano JOSÉ NELSON AVENDAÑO BARRIOS, igualmente identificado a favor de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES de cuatro (04) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 24,90 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la .....