este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 377, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIA BELKIS PUENTES DE MARQUEZ, ya identificada, en contra del ciudadano GILBERTO MARQUEZ MANCILLA, igualmente identificado a favor de los ciudadanos sus hijos, JHOONY JAVIER MARQUEZ PUENTES (hoy mayor de edad) y OMITIR NOMBRES de quince (15) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en beneficio del adolescente JEAN CARLOS MARQUEZ PUENTES de quince (15) años de edad en la cantidad de 31,12 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en cons.....