SIENDO LA PENA A CUMPLIR DE DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, MASentencia Condenatoria, en contra del acusado FERNANDO RAMIRO SANCHEZ QUINTERO, al Este tribunal al considerar que se encuentra plenamente probado y como producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, siendo que este ha admitido su participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del C.O.P.PS LAS ACCESORIAS DE LEY, PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL. Y por cuanto el mismo, ha admitido los hechos objeto del proceso en esta Audiencia Preliminar, se hace acreedor de la rebaja especial de pena, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de una rebaja de un tercio de pena, vale decir de Tres (03) meses y diez (10) días de prisión, Ahora bien, a criterio de esta Juzgadora, la pen.....