Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el régimen abierto decretado en fecha 15 de noviembre de 2007, en favor del penado JOSÉ DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha: 29-11-85, de 22 años de edad, obrero y titular de la cédula de identidad N° V-21.184.659, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario.
Se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas; Municipio Sucre del Estado Mérida.
Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic Piedad Leonor Rodríguez", ubicado en la Vu.....