Por los pronunciamientos arriba explanados este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 y 420 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) imponiéndole dos de las medidas establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la imposición de reglas de conducta, para lo cual deberá cancelar la obligación contraída con la víctima, cancelando 600.000,oo bolívares, de los cuales adeuda la cantidad de 200.000,oo bolívares los cuales.....