este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR lo solicitado por la defensa Pública, del imputado DELVIS ELIAS MOLINA ARCAYA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, referida a que se le sustituya la medida que actualmente pesa sobre el mismo, por una menos gravosa, y RATIFICA el mantenimiento de la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera acordada por este Tribunal de Primera de Instancia Penal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 2,3,7, 26, 44, 51, 253, 257 de la Constitución de la R.....