3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano Javier Enrique de Jesús Terán, de 21 años, nacido en fecha 17.04.1987, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 17.731.732, domiciliada Urbanización Nueva Barcelona, Avenida Centurión, N° 170, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Luz Coromoto Terán y padre desconocido, teléfonos 0281-2768964 y 04148142658, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aza Castro Rosaura. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de las mismas.
3.2. Se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del acusado ya identificado, conforme a los artículos 42, 43 y 44, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual.....