Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de entrega material de inmueble, interpuesta por el ciudadano OMAR ALFONSO PARADA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.309, domiciliado en el Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano RICARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.461, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 4 y 10 del Decreto con Rango, V.....